Mecenazgo Cultural

 
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Ley No.340-19 que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana

Las leyes de incentivos son apuestas de los gobiernos a favor de un sector que entienden debe ser impulsado e irá en provecho de sus nacionales y aumentará los resultados del sector productivo, ya sea de bienes o servicios.

Con la Ley No. 340-19 el gobierno Dominicano da muestras de su decisión para dinamizar la economía naranja, una tendencia emergente en otras naciones, pero con impactos muy positivos, como lo ha sido en Colombia.

¿Qué es la Ley de Mecenazgo?

Es una ley que incentiva las iniciativas y los aportes económicos para que contribuyan al financiamiento total o parcial de programas y proyectos para el desarrollo cultural de la nación. Cualquier persona, empresa u ONG puede convertirse en un benefactor o donante a favor del sector cultural en nuestro país.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta Ley?

Cualquier proyecto o propuesta de gestión cultural que haya sido presentada por artistas, gestores o institución culturales pública y/o aprobada por el Consejo de Mecenazgo (CONME).

Los proyectos o propuestas que se pueden presentar, incluyen, construcción de infraestructura física para instituciones culturales; conservación, restauración y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles clasificados como patrimonio cultural; arte público; exposiciones de artes visuales; presentaciones de arte escénico como teatro, música clásica y popular, bailes; investigación sociocultural de orden artístico, histórico, antropológico, etnográfico, museológico, museográfico y estudio de economía de la cultura; planificación, organización y presentación de espectáculos de música clásica y popular; creación y desarrollo de las industrias culturales y creativas, incluyendo multimedia; estímulo al desarrollo y mejora en la calidad de la artesanía dominicana, fortalecimiento de capacidades; formación y capacitación técnica y profesional para el sector artístico y cultural.

ncentivos

Para los donantes al Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura o patrocinadores de proyectos, se les aplicará hasta un 2.5% del impuesto sobre los ingresos netos al final de cada año fiscal. Los programas, proyectos y actividades artísticas y culturales declaradas de interés cultural, están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se creará el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC) que podrá financiar programas o proyectos que hayan sido declarados de interés cultural por el CONME.

Arte, Vol. 5Bitz vol. 5